Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez evidenciado de la revisión de las actas que componen el presente asunto acuerda subsanar dicho error el penado ttiene una cumplido SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (21) DÍAS, faltándole SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS, establece como fecha para que finalice la Medida de Suspensión condicional de la Pena del penado día 16 de julio del año 2005.