REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito que presentado por la Delegada de Prueba de la Dirección de Prisiones de esta ciudad de Cumaná, Carmen Emilia Osuna, donde solicita revisión de la fecha de finalización de la Medida de Libertad Condicional acordada al penado GIOVANNY ALFREDO GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.274.037, por el juzgado de ejecución del Estado Nueva Esparta de fecha 19 de marzo del año 2003, ya que de acuerdo al último computo de pena realizado para el momento en el que se le otorgó la medida, el penado tenía cumplido CINCO (5) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltándole DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencerán el 16 de julio del año 2005, y no el 15 de abril del 2007 como fue notificado. Este Juzgado de ejecución una vez revisadas las actas que componen el presente asunto, se evidencia que efectivamente hubo un error en la fecha señalada en la cual finaliza la medida otorgada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, por lo que en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez evidenciado de la revisión de las actas que componen el presente asunto acuerda subsanar dicho error el penado ttiene una cumplido SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (21) DÍAS, faltándole SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS, establece como fecha para que finalice la Medida de Suspensión condicional de la Pena del penado día 16 de julio del año 2005. Notifíquese a la solicitante y al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. MARISELA HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. Lourdes Urbaneja