este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE CARABALLO VELASQUEZ, YOSMAR VERONICA CARABALLO VELASQUEZ, JESUS RAFAEL CARABALLO VELASQUEZ Y GRACIELA YANETZI CARABALLO DE MORALES, venezolanos, casado el primero, la segunda, soltera, el tercero y la cuarta, titulares de las cedulas de identidades números V-11.969.482, V-10.883.172, V-10.221.112 y V-6.959.381, respectivamente, .....