TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE CARABALLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.482, y de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito el IPSA bajo el Nº 191.824, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: MANUEL ENRIQUE CARABALLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.482, y a sus hermanos, ciudadanos YOSMAR VERONICA CARABALLO VELASQUEZ, JESUS RAFAEL CARABALLO VELASQUEZ Y GRACIELA YANETZI CARABALLO DE MORALES, venezolanos, soltera la primera, casados los dos últimos, titulares de las cedulas de identidades números V-10.883.172, V-10.221.112 y V-6.959.381, respectivamente, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GRACIELA JOSEFINA VELASQUEZ DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, quien era titular de la cedula de identidad V-2.926.903 y de estado civil casada, quien residía en la Calle Andrés Mata, casa número 01 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 26-08-2025, en el Hospital general Dr. Santos Aníbal dominicci, Carúpano del estado sucre, según Acta de defunción N° 0306, expedida en fecha 26 de Agosto del 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”, quien estuvo casada con el ciudadano JESUS EZEQUIEL CARABALLO OLIVEROS, quien era titular de la cedula de identidad V-2.632.582, fallecido el día 23-10-2024, según acta de Defunción número 0367 expedida en fecha 25-10-2024. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, y las de sus hermanos, su difunta madre y padre, Actas de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, RODOLFO JOSE ACOSTA UGAS Y VERUZKA JOSE HERNANDEZ DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.855.452 y V-11.438.412, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE CARABALLO VELASQUEZ, YOSMAR VERONICA CARABALLO VELASQUEZ, JESUS RAFAEL CARABALLO VELASQUEZ Y GRACIELA YANETZI CARABALLO DE MORALES, venezolanos, casado el primero, la segunda, soltera, el tercero y la cuarta, titulares de las cedulas de identidades números V-11.969.482, V-10.883.172, V-10.221.112 y V-6.959.381, respectivamente, de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: GRACIELA JOSEFINA VELASQUEZ DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, quien era titular de la cedula de identidad V-2.926.903 y de estado civil casada, quien residía en la Calle Andrés Mata, casa número 01 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 26-08-2025, en Hospital general Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano del estado sucre, por causa de Síndrome de Hipoperfusión Shock Cardiogénico, según Acta de Defunción N° 0306, expedida en fecha 26 de Agosto del 2025, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (07/11/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1023-2025.
ECM/av.
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