, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible e improcedente, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana ROSALIA FLORES JIMJENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.084.177, asistida en este cato por el Abg. TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, inscrito en Inpreabogado bajo N° 281.976, ASI SE DECIDE.
Dada la especialidad de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa. Decisión que se dictar de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Devuelvase original con su resulta a la solicitante y dejese copia certificada en los archivos de este tribunal.- Publíquese, Regístrese y.....