Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito antes descrito, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a este adolescente, por cuanto no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por la victima y los funcionarios del procedimiento a pesar que fue realizado a tempranas horas de la mañana.....