T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 7 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000156
ASUNTO: RP11-D-2018-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la Abogada Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre respectivamente, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, ahora bien de los hecho narrados no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito antes descrito, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a este adolescente, por cuanto no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por la victima y los funcionarios del procedimiento a pesar que fue realizado a tempranas horas de la mañana, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, en virtud que de los hecho narrados no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito antes descrito, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a este adolescente, por cuanto no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por la victima y los funcionarios del procedimiento a pesar que fue realizado a tempranas horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprende que existan ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito antes descrito, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a este adolescente, por cuanto no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por la victima y los funcionarios del procedimiento a pesar que fue realizado a tempranas horas de la mañana; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. Leus Valerio
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