Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por DOS (02) AÑOS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.- Segundo: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el presente asunto seguido a los acusados: EFRAIN JOSE GIL GARCIA, EZEQUIEL JOSE MATA ROQUE, BENITO JOSE HERNANDEZ IZTURIZ Y PEDRO LUIS ROJAS ANDARCIA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el articulo 10 ordinales 7, 9, 12, 16 de la Ley Contra Secuestro y extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terroris.....