Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSA DEL VALLE RIVERA, sobre el inmueble (casa-quinta) en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.