Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE CUMPLIMIENTO CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE, suscrito en fecha 11 de Julio del año 2013, anotado bajo el Nº 02, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de la Ciudad de Cumaná, sobre el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número 313-12 ubicado en el Primer (1er) piso del edificio 313, bloque 11 de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial "Gran Mariscal de Ayacucho", situado en la ciudad de Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con la cedula catastral número 19-14-04-U-006-013-006-313-001-012; inter.....