Pues, bien, se colige de la posición asumida por el solicitante que, las circunstancias sobre las cuales requirió aclaratoria, están dirigidas a cuestionar el argumento jurídico que fundamenta la sentencia dictada por este Juzgado, es decir, que la institución procesal ejercida lo que propende es a enervar las razones de hecho que este Organo Jurisdiccional expuso en su sentencia para negar la convocatoria de una asamblea de la sociedad mercantil Super Frenos Cumaná, S.R.L, y ello solo es posible atacar a través de la vía recursiva ordinaria, esto es, con el ejercicio del recurso de apelación.
De modo que, en razón de lo antes expuesto, al no pretender realmente el solicitante de marras una aclaratoria de la sentencia, sino el cuestionamiento de las razones de hecho aducidas en la sentencia, en criterio de quien suscribe, la aclaratoria ejercida resulta improcedente y así se decide.