Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.543 en contra del HOSPITAL DR SANTOS ANIBAL DOMINICCI de la ciudad de Carúpano, estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena al HOSPITAL DR SANTOS ANIBAL DOMINICCI de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa N° Nº 049-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudada.....