DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE MIGUEL ORDAZ AGUILERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), mensualmente, así como también se comprometió con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constituci.....