DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado NOEL EUCEBIO RODRIGUEZ ARVELAYZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.416, de profesión u oficio chofer, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.977, hijo de Félix Rodríguez e Inés Arvelay, domiciliado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector El Paseo de la gracia de dios, Casa S/N, detrás de la gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEYSYS MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, de.....