En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : DANNYS JESUS CABRERA MORENO e YSAMAR CRISTINA CARABALLO DE CABRERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.113.380 y V-14.174.018, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.172 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto del año 2006.-