Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RAMON FERMIN, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-