LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAMON FERMIN, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 560.933 y domiciliado en la calle Principal del Sector Galeron, casa s/n, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.196, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un inmueble, constituido por una casa enclavada en terreno Municipal, ubicada en la calle Principal del Sector Galeron, casa s/n, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, la casa está hecha con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de metal tipo acerolit, y en el porche platabanda, puertas de metal y ventanas de vidrio. Está conformada en su interior por cinco (5) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) lavadero. Ocupando un área de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados (184 mts2), constante de quince metros (15 mts) de ancho, por treinta metros (30 mts) de largo, para una superficie total de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Que es su frente en quince metros con la vía principal del Sector Galerón. SUR: Que es su fondo, en quince metros (15 mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Obnny José Toledo Herrera; ESTE: En treinta metros (30 mts), con terrenos ocupados por los ciudadanos Robinson Benjamín Hurtado y Esteban José Hurtado y OESTE: En treinta metros (30 mts), con terrenos ocupados por la ciudadana Reina Fidelina Herrera Reyes. En el acondicionamiento y preparación de la casa contenida sobre el terreno, se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Francisco Ramón Toledo Herrera y Elis Gilberto Moya González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.063.363 y 13.730.248, respectivamente, domiciliados en el caserío Galerón de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano RAMON FERMIN, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas O.
Solic.Nº 076-2011