Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL YNOJOSA BOADA y ODALYS COROMOTO GONZALEZ SERRANO, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Cumaná, en fecha Siete (07) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).