República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL YNOJOSA BOADA y ODALYS COROMOTO GONZALEZ SERRANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4688.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL YNOJOSA BOADA y ODALYS COROMOTO GONZALEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.973.051 y V-10.947.337, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.086.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Caiguire calle el Refugio, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el veinte 20 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon dos (02) hijas, ya mayores de edad, de nombre FRANYELYS FERGIAR YNOJOSA GONZALEZ y YANETSYS OLIBER YNOJOSA GONZALEZ, con cédula de identidad Nos. V-21.095.733 y V-24.402.525, respectivamente.
El día Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 255 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FRANCISCO MIGUEL YNOJOSA BOADA y ODALYS COROMOTO GONZALEZ SERRANO, contrajeron matrimonio en fecha Siete (07) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha Siete (07) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Caiguire calle el Refugio, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que a Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el 20 de de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), hasta la fecha de su admisión, once 11 de agosto de dos mil once (2011), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL YNOJOSA BOADA y ODALYS COROMOTO GONZALEZ SERRANO, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente Cumaná, en fecha Siete (07) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a siete (07) de Noviembre de dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
AJLI/MR/afr.-
Sol. N° 11-4688.-