Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Alberto González, defensor privado del acusado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO y en consecuencia se ordena libar boleta de traslado al referido acusado, y oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de la Sub. Delegación de Cumaná, a los fines de que practiquen examen Psicológico al acusado relacionado con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como lo solicitó la defensa. Líbrese boleta de traslado y oficio a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.