Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por OSWALDO ANTONIO GARCIA Y RICHARD JOSE GONSALEZ REYES, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades no canceladas, Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la l.O.T, para el co-demandante OSWALDO ANTONIO GARCIA, asimismo lo correspondiente a los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacacio.....