En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción realizado por la parte demandante en el juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano LUIS OSWALDO MARRUFFO, titular de la cédula de identidad N° 2.925.628, contra sociedad mercantil "INVERSIONES GEORGO, C. A., representada legalmente por el ciudadano ATAALLAH GEORGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento.
Publíquese, regís.....