este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a favor del adolescente CARLOS SIMÓN VILLARROEL CANDALLO, venezolano, natural de El PiIar, Municipio Benítez, de diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante, hijo de Jesús Villarroel y Mildred Candallo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.011.464, residenciado en Los Arroyos, calle El Café, casa s/n°, Parroquia General Francisco Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artícul0o 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YULISBETH CAROLINA RODRIGUEZ FERNÁNDE.....