Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, como también lo expresado por la victima, y su representante legal, y lo alegado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico procesal pernal, Acuerda el presente Acuerdo Reparatorio, propuesta por el imputado Ildemaro José Padrino Marcano, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.445, de profesión u oficio Comerciante, de 50 años de edad, nacido en fecha 02-02-58 hijo de: carmen De Padrino, y Bernardo Padrino y domiciliado en: calle Los Figueras, sector los Cocos, casa S/N, cerca del taller el padrino, Carúpano del Estado Sucre, el cual propuso en este acto cancelar al ciudadano Julio Ramón Gil Gómez, la cantidad de Cuatro Mil ( 4000, 00),BF, de lo cual en este acto esta cancelando la cantidad de Dos M.....