Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSÉ URBANO GUEVARA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus menores hijas ALEJANDRA JOSÉ DEYAN CEDEÑO Y AURIBERT DEL CARMEN DEYAN CDEÑO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, ya que devenga la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 542.000,oo), los cuales serán entregados a la progenitora de las menores antes mencionadas, así como también se comprometió a comprarle sus ropas en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgáni.....