Con fundamento en los otros medios de prueba que corroboran la participación del acusado en los hechos punibles imputadoles por el Ministerio Público y oída la renuncia de las pruebas de expertos y testigos manifestada por la Defensora Pública y a la cual se adhirió la representante del Ministerio Público; éste Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad SANCIONA al acusado Omissis; por considerar que admitió sus responsabilidad en los hechos tipificados penalmente como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor; y Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente; en.....