Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: En Primer Lugar, pasa a resolver sobre la excepción opuesta por la defensa, en lo que respecta a la nulidad absoluta de la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191,196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 28 ordinal 4ª literal E, del mismo Código. Observa este tribunal que la acusación Fiscal, cumple con todos los requisitos de formalidad tal cual como lo consagra el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el artículo 191 del mismo Código nos establece que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos o formas que este Código lo establezca, apreciando el tribunal que de las actas que conforman el presente asunto, el imputado no ha dejado de ser asistido por su defensor; declarándose de esta.....