declara con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos en CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por cuanto se encuentran presentes los representantes de los adolescentes quienes se hacen responsables de éstos, se acuerda la Libertad de los referidos adolescentes desde la sala de Audiencias. Líbrese Boleta de Libertad al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.