Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir la presente causa a los fines de que la conozca y decida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia.