En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el Informe del Partidor que corre inserto a los folios 146 al 157, 161 y 162 del expediente, y en consecuencia CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoada por el ciudadano PIETRO SIINO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.8.645.846 contra el ciudadano SALVATORE DAVI RISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.637.148.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mi.....