Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nelida José Caraballo Castañeda y Euclides Antonio Aguilera Cedeño, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.- 17.317.446 y V.-15.114.454, respectivamente, Domiciliada la Primera en la Calle Raúl Leoni, Parroquia Libertad, Casa S/N, Bohordal Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en la Vía Nacional de Bohordal casa S/N, Juris.....