JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 07 de Noviembre de 2005.-
195° Y 146°
EXP. N° 266-2005
DEMANDANTE: NELIDA JOSÉ CARABALLO CASTAÑEDA,
DEMANDADO: EUCLIDES ANTONIO AGUILERA CEDEÑO.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Acuerdo conciliatorio celebrado entre los Ciudadanos: Nelida José Caraballo Castañeda y Euclides Antonio Aguilera Cedeño, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Numeros: V.- 17.317.446 y V.-15.114.454, respectivamente, Domiciliada la Primera en la Calle Raúl Leoni, Parroquia Libertad, Casa S/N, Bohordal Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en la Vía Nacional de Bohordal casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal ; Quienes convinieron en Fijar ambas partes el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Eunelis Sugeys Aguilera Caraballo, de mutuo acuerdo en donde la Ciudadana: Nelida José Caraballo Castañeda, Solicitó se fijara la Obligación Alimentaria en lo que respecta al padre de la niña antes mencionada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, para así ayudarse a cubrir los gastos propios de su hija, habiendo convenido el antes mencionado Ciudadano; a cumplir con su Obligación Alimentaria para con su hija en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, pagaderos quincenalmente por cuanto no posee Trabajo Fijo; De igual forma convino en cubrir los gastos propios del Mes de Diciembre, así como los de Médico, Medicina, Calzado y Ropa cuando lo requiera su hija; habiendo convenido la solicitante en aceptar lo ofrecido por el padre de su hija, de igual forma convienen ambas partes que los beneficios antes nombrados serán entregados personalmente a la madre de la niña beneficiaria.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nelida José Caraballo Castañeda y Euclides Antonio Aguilera Cedeño, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.- 17.317.446 y V.-15.114.454, respectivamente, Domiciliada la Primera en la Calle Raúl Leoni, Parroquia Libertad, Casa S/N, Bohordal Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en la Vía Nacional de Bohordal casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Siete (07) Días del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/cgz/abl.-
Exp. Nro-266-2005.
Sentencia N° 027/2005
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