DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados: Omissis, de la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. sancionándolos al cumplimiento sucesivo de las medidas de Amonestación, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 literales A, B y Dde la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in come.....