Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor de GILMARCO POLO VENALES ROMERO Residenciado en Urbanización Canchunchu Nuevo, avenida principal frente a la cancha casa S/N, Carúpano Estado Sucre el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal