este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer los derechos a la libertad individual y al debido proceso que le han sido conculcados y que se encuentra establecido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la LIBERTAD al adolescente, P.L.M., de 16 años de edad, nacido 07/08/89, C.I: 20.373.773, hijo de Mirian Mata y Rafael Figueroa y domiciliado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a 5 casas del ambulatorio y a 2 casas de la escuela Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. .....