REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
CAUSA No. RP01-D-2005-000240
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos donde la fiscal solicitó la libertad del adolescente, en presencia del defensor privado Jesús Gutiérrez, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal l adolescente P.L.M., de 16 años de edad, nacido 07/08/89, C.I: 20.373.773, hijo de Mirian Mata y Rafael Figueroa y domiciliado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a 5 casas del ambulatorio y a 2 casas de la escuela Estado Sucre, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento Policial 22 de Casanay en momentos que practicaron allanamiento en la residencia del ciudadano Ángel Figueroa, al llegar a la referida vivienda en presencia de testigos, preguntaron por el ciudadano en mención indicando que este se encontraba en el estadium el cual queda cerca de su casa, posteriormente regreso el mencionado ciudadano en compañía de la ciudadana Karina Mata quien manifestó ser propietaria de la residencia a quien luego de entregarle la copia del allanamiento procedió a darle libre acceso a la residencia, encontrando en un escaparate del primer cuarto 5 bala calibre 9 mm, un pantalón blue jeans conteniendo este en el bolsillo izquierdo la cantidad de 22.ooo Bolívares, en el segundo cuarto se encontró en una de las gavetas de la peinadora la cantidad de 20.700 Bolívares, en otra gaveta un teléfono celular, una cámara fotográfica; en una cocina en construcción sobre un mesón se encontró un periódico y sobre él residuos vegetales presuntamente marihuana, una cucharilla plástica, una tijera, una pila AA, una caja de fósforos, dos pedazos de bolsa plástica transparente de hacer helados contentivas de una sustancia granulada presuntamente crack, 2 pedacitos de bolsa plástica de dos tonos, un envoltorio de papel periódico contentivo de residuos vegetales presuntamente marihuana, una tapa color azul contentivo con residuos vegetales presuntamente marihuana; en el baño dentro de la poceta se encontró residuos vegetales presuntamente marihuana donde se procedió a hacer su peso bruto de 1 gramo de la droga presuntamente marihuana y de la presunta droga crack un peso de 7 gramos, quedando identificados los ciudadanos como Karina Mata y Pedro Luis Mata; ahora bien por cuanto la investigación iniciada se evidencia que el imputado adolescente se encuentra involucrado en la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera que aun y cuando nos encontramos en presencia de uno de los delitos, que es de acción pública, la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que solicito al ciudadano juez se pronuncie sobre el procedimiento de flagrancia, así mismo visto a que ha transcurrido mas del lapso legal desde que se detuvo al imputado hasta la presente fecha en que es presentado al tribunal de control transcurriendo así mas del lapso legal establecido, solicito le otorgue la inmediata Libertad.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Y este manifiesta querer declarar y expuso: Yo ese día estaba de visita en la casa de mi hermana ya que me habían mandado a buscar ya que iban a salir y para que les cuidara la casa porque hace meses habían robado una bicicleta y otras cosas. Es todo. Seguidamente la fiscal pasa a interrogar al imputado, ¿Cuál es la dirección exacta de donde UD vive?, Pantoño calle Principal, ¿Cuándo llego a casa de su hermana quienes se encontraban allí?, mi hermana solamente ya que su marido se había ido; ¿Con quien vive su hermana?, con su esposo e hija; ¿Cuándo llego a la casa de su hermana a que hora llego UD?, como a la 1 del día sábado; ¿Qué le dijo su hermana l llegar UD?, estuve un rato con ella y se fue ya que iba a ver el juego; ¿Conoce UD lo que es droga?, no solo por televisión; ¿A que se dedica UD? Estudio en el liceo de Pantoño 3er año; ¿UD consume drogas?, no; ¿En el momento que la comisión policía toco la puerta de la casa de s hermana estaba UD solo?, no voy a responder; ¿Recuerda que organismo policial llego a esa casa?, la policía de Casanay; ¿recuerda a la hora que llego la comisión?, no recuerdo; ¿La comisión policial reviso la casa?, no voy a responder esa pregunta;¿ Es primera vez que esta siendo investigado?, si.- Es todo.- Seguido el defensor pasa a interrogar al imputado, ¿Vendes tu drogas?, no.- Es todo.- Acto se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Vista como ha sido la solicitud de libertad planteada por el ministerio público, la declaración y respuestas de mi defendido a las preguntas de la fiscal, la defensa llega a la conclusión de que no se dan los supuestos solicitadas por el ministerio público en lo que respecta al delito de flagrancia tal y como lo solicitó, por lo que considera la defensa no debe ser acordado este procedimiento en virtud de la declaración de mi defendido quien manifiesta estar de visita en la casa allanada, mal podríamos pensar que tiene responsabilidad en los hechos establecidos por el ministerio público, se pregunta la defensa ¿Cómo podríamos pensar que un adolescente que encuentre funcionarios actuantes en el procedimiento de allanamiento lo encuentren solo y estos mismos le permitan salir de la referida vivienda en busca de la propietaria de la casa?, ¿Qué paso en el lapso donde la referida vivienda quedo sola?, habría que investigar mas afondo cuando los funcionarios actuantes junto con los testigos e quedaron a solas en la vivienda, en vista de todos los argumentos la defensa se adhiere a la solicitud de libertad.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Segundo en fase de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, para decidir observa; Vista la solicitud de la fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: Que el adolescente mencionado fue aprehendido en fecha 05/11/05 cuando funcionarios adscritos al destacamento Policial 22 de Casanay en momentos que practicaron allanamiento en la residencia del ciudadano Ángel Figueroa, al llegar a la referida vivienda en presencia de testigos, preguntaron por el ciudadano en mención indicando que este se encontraba en el estadium el cual queda cerca de su casa, posteriormente regreso el mencionado ciudadano en compañía de la ciudadana Karina Mata quien manifestó ser propietaria de la residencia a quien luego de entregarle la copia del allanamiento procedió a darle libre acceso a la residencia, encontrando en un escaparate del primer cuarto 5 bala calibre 9 mm, un pantalón blue jeans conteniendo este en el bolsillo izquierdo la cantidad de 22.ooo Bolívares, en el segundo cuarto se encontró en una de las gavetas de la peinadora la cantidad de 20.700 Bolívares, en otra gaveta un teléfono celular, una cámara fotográfica; en una cocina en construcción sobre un mesón se encontró un periódico y sobre él residuos vegetales presuntamente marihuana, una cucharilla plástica, una tijera, una pila AA, una caja de fósforos, dos pedazos de bolsa plástica transparente de hacer helados contentivas de una sustancia granulada presuntamente crack, 2 pedacitos de bolsa plástica de dos tonos, un envoltorio de papel periódico contentivo de residuos vegetales presuntamente marihuana, una tapa color azul contentivo con residuos vegetales presuntamente marihuana; en el baño dentro de la poceta se encontró residuos vegetales presuntamente marihuana donde se procedió a hacer su peso bruto de 1 gramo de la droga presuntamente marihuana y de la presunta droga crack un peso de 7 gramos, quedando identificados los ciudadanos como Karina Mata y Pedro Luis Mata. Igualmente se observa que ciertamente tal y como lo ha manifestado la defensa los funcionarios policiales permitieron que el adolescente se trasladara al estadium a buscar a los propietarios de la vivienda, sin embargo también procedieron a su aprehensión, no reteniéndolo desde el mismo momento que se iba a llevar a cabo el procedimiento ; así mismo se observa que por cuanto aun la causa se encuentra en etapa o fase investigativa, el Ministerio público puede continuar con la misma a los fines de esclarecer la verdad de los hechos y toda vez que el adolescente de autos se encuentra detenido desde el día 05/11/05, habiendo transcurrido mas de las 24 horas establecidas por la ley para que el mismo sea presentado ante el juez de control correspondiente violándose así la garantía constitucional de que toda persona sometida a un proceso penal debe mediar orden judicial ,por lo que la detención del adolescente vulnera flagrantemente el debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional, el derecho a la libertad personal, establecido ene le artículo 44 eiusdem.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer los derechos a la libertad individual y al debido proceso que le han sido conculcados y que se encuentra establecido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la LIBERTAD al adolescente, P.L.M, de 16 años de edad, nacido 07/08/89, C.I: 20.373.773, hijo de Mirian Mata y Rafael Figueroa y domiciliado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre a 5 casas del ambulatorio y a 2 casas de la escuela Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Quedan así resueltas las peticiones de las partes. Así se decide, en consecuencia líbrense boleta de libertad y oficios correspondientes, se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias a solicitud del defensor privado, quien manifiesta que su madre se encuentra a las afueras de este circuito judicial a la espera del mismo. Cúmplase lo ordenado. Así se decide en Cumaná, a los siete días del mes de noviembre de 2005.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIO
ABG. SIMÓN MALAVÉ