Con fundamentos en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el pre-acuerdo conciliatorio celebrado en el presente asunto y suscrita por las partes y acuerda la suspensión del proceso a prueba en la presente causa, por el lapso de dos (02) meses seguida al adolescente OMISSIS, conforma a lo establecido en los artículos 564, 565, 567 y 566 literales a, b, c y d de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves tipificado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano.