En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE MOYA FARIAS Y LEUDIS COROMOTO LEZAMA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.952.941 y V-10.881.626, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata de este estado Sucre en fecha Dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de l.....