´Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA efectuado por por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.618, asistida por el abogado ANDRES EMILIO CARDONA MARIN, Iinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.517, incoada contra la EMPRESA DELL ACQUA y solidariamente a la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE), (inserto al folio 251 y 252de la tercera pieza del presente expediente).
Remítase inmediatamente el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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