señaladas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Riberos y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Subsanada la cuestión previa declarada con lugar en fecha 29-10-2024, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la acumulación prohibida en el articulo 78 ejusdem, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: subsanada la cuestión previa propuesta, de acuerdo con el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda debe realizarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la subsanación ordenada por el Juez en su fallo.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor .....