En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por la ciudadana ANA GREGORIA RODRIGUEZ GARZON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.754.096, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Vicky Hernández y Johan José Ramírez Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 225.288 y 225.461, respectivamente contra la SUCESION GOMEZ RODRIGUEZ y la co-demandada ciudadana DORALBA ELENA MESA MIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.129.146, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.657. Así se decide.