este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: IMPROCEDENTE la reposición de la causa, segundo: IMPROCEDENTE, el escrito de reparos formulados por la ciudadana MARIA CECILIA ORTIZ VOLCAN, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis. Tercero: Queda firme el informe de partición presentado por la partidora Milagros Espín, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 5.695.784, ingeniero, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el nro 53.985 consignado en fecha 20 de septiembre de 2016. Cuarto: CONCLUIDA LA PARTICION.