Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal ordinario en fase de Ejecución, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEANDRES LONGART, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de agosto de 2013, mediante la cual NEGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 s.....