Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer, tramitar y decidir la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano José Asunción Rodríguez Morey, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 537.176, asistido por la abogada Maria Dolores Ortiz López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.814, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar.