JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 07 de octubre del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2015-000045

En fecha 01 de octubre de 2015, el ciudadano José Asunción Rodríguez Morey, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 537.176, asistido por la abogada Maria Dolores Ortiz López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.814, interpuso Recurso de Nulidad, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 01 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que desde tiempos inmemorables en la región de Cumanacoa se ha producido cultivos de caña de azúcar, café, tabaco y otros frutos, construyéndose con el tiempo unos 100 trapiches para moler la caña de azúcar y producir papelón, y que así fue como se generalizo la comercialización del papelón en la Region Oriental.

Alega que en el año 1953 el Gobierno Nacional construyó el Central Cumanacoa, con la finalidad de generalizar la producción y consumo de azúcar refinada, lo que trajo como consecuencia, la reducción de la producción de papelón y aumentar la producción de caña de azúcar.


Expresó que entre los primeros 50 productores de cañas comprometidos en proveer de materia prima a dicha industria, se encontraba José Asunción Rodríguez, propietario de la Hacienda El Rosario, que se comprometió con el gobierno de la época a destinar la totalidad de su producción de caña de azúcar para su molienda e industrialización en dicho central azucarero y así estimular el cultivo de caña y sus consecuentes beneficios sociales y económicos, de conformidad con los planes de desarrollo agroeconómicos y sociales, y de sustitución de importaciones puestos en practica por los sucesivos gobiernos, incluido el actual, destinados a cubrir el consumo nacional de azúcar.

Continuó expresando que en fecha 1878 la ciudadana Maria Josefa Parejo, propietaria de un fundo agrícola llamado Amaguto, producía caña de azúcar con financiamiento de la Junta de Crédito Publico, el cual cancelo en esa misma fecha, posteriormente, en fecha 1887 vendió dicho fundo a sus hijas, quienes a su vez le vendieron a su hermano José Felipe Arias, el cual había comprado a la Nación en 1890 otro lote de terreno, uniendo los dos fundos se formó la hacienda El Rosario.

Alega que la ciudadana Teresa de la Rosa de Arias, viuda del ciudadano José Felipe Arias, vende dicha hacienda al ciudadano José Rafael Arias, y que a la muerte de este, sus herederos le venden a José Asunción Rodríguez, quien desde 1950, se dedico a trabajar en dicha region, llegando a producir entre 10.000 y 17.000 toneladas de caña anualmente.

Alega que construyó una Empresa Mercantil denominada Agrícola el Rosario, C.A, cuyo capital social es la mencionada Hacienda el Rosario, y que en los últimos 8 años el nuevo Central Sucre, C.A, propiedad del Estado Venezolano, adscrito a la Corporación Venezolana de Azúcar, hoy en proceso de liquidación, ha venido dirigiendo tanto ese central azucarero, como también la actividad agrícola de la region.
Afirma que en fecha 16 de mayo del 2008, según oficio N9 se apertura procedimiento administrativo de tierras ociosas de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Tierras, el cual fuera notificado por publicación en el diario Region en fecha 24 de octubre del 2008, y que se inicio por denuncia anónima realizada en fecha desconocida, se procedió a realizar inspección técnica con el objeto de verificar el estado productivo del predio.
Alega que por ello se traslado a la Oficina Regional de Tierras en cumana, específicamente al departamento legal, con la finalidad de consignar 4 tomos o folios contentivo de la cadena titulativa y documentos requeridos por los inspectores técnicos, a fin de ilustrar la inspección técnica, y como consecuencia de haber entregado dicha cadena titulativa, el procedimiento seria el previsto para tierras privadas, por lo que no entienden ese inicio de procedimiento de rescate, por lo que rechazan tajantemente toda vez que el acto que recurren esta infectado de nulidad absoluta.

Continuo alegando que el presente procedimiento de rescate no se debió realizar a la hacienda El Rosario, ya que se encontraba en condiciones optimas de producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Solicita que se declare la Nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión Nº 597-17, punto de cuenta Nº 07, del 31 de octubre del 2014, el cual acordó el procedimiento de Rescate y Acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado el Rosario, siendo notificado el día 07 de julio del 2015, igualmente, que se suspenda la medica cautelar de aseguramiento, dictado en el mismo acto administrativo.

Finalmente solicita que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

DE LA COMPETENCIA

En este sentido, observa quien suscribe que el presente recurso de Nulidad, presentado por el ciudadano José Asunción Rodríguez Morey, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 537.176, asistido por la abogada Maria Dolores Ortiz López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.814, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es contra la providencia contenida en el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión Nº 597-17, punto de cuenta Nº 07, de fecha 31 de octubre del 2014, el cual acordó el procedimiento de Rescate, esto así, es importante destacar que en relación con la competencia para conocer y decidir las demandas que se planteen en virtud a las providencias administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 156, lo siguiente:

“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Así las cosas, tal y como lo dispone el referido artículo 156, el competente para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios (menos el funcionarial), son los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble.

Ahora bien, se evidencia del libelo que el presente caso se trata de la nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión Nº 597-17, punto de cuenta Nº 07, del 31 de octubre del 2014, el cual acordó el procedimiento de Rescate y Acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado el Rosario, es por ello que queda claro para este Juzgado, que no tiene competencia para conocer, tramitar y sustanciar el presente recurso de nulidad, y en base a los lineamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso consumado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el principio de Juez natural, se declara Incompetente, para conocer y decidir la acción interpuesta, y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui y Bolívar. Así se decide.




DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer, tramitar y decidir la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano José Asunción Rodríguez Morey, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 537.176, asistido por la abogada Maria Dolores Ortiz López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.814, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

SEGUNDO: ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero Defense
En esta misma fecha siendo las 8:47 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Elena Quintero Defense


Exp RP41-G-2015-000045
SJVES/rq/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 07 de octubre de 2015, a las 08:47 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015) Años 205° y 156°.