Este Tribunal Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada la cual consiste en la suspensión de los efectos del acto administrativo numero Nº 031-13, de fecha 06-05-2013, contenido en el expediente administrativo número 021-12-06-00334, y a tales fines se ordena librar oficio a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, a los fines pertinentes, Y Así Se Establece. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ