Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Homologación, y consecuencialmente, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, para que conozca de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.-