este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública quinta ABOG. MARINA ANTON, en su carácter de defensora de ANTHONY RAFAEL AVILA JIMENEZ, venezolano; mayor de edad; de 21 años; natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-01-87 portador de la cédula de identidad N° 18.417.807; soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Cumanagoto, San Luís sector III, calle 15 casa 16 de esta ciudad, se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación CADA OCHO (8) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.