Con Fundamento en los Razonamientos Anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR ALEXÁNDER BRITO TORREZ, Defensor Público del Ciudadano BRAHYAN ALÍ FRANCO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.745, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 03/05/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al Acusado antes Mencionado a Cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (PIAF), Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: SE MODIFICA la Decisión Recurrida y se Revisa la Pena Impuesta; por lo que el Ciud.....