Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra Decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO Definitivo de la causa seguida al adolescente A. J. Z. A., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de N. DEL V. A. A..- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.